Normas de conducción |
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21 Derecho de paso Los conductores de vehículos sin motor (ciclistas, jinetes, etc.) tienen el mismo derecho de paso que los conductores de vehículos de motor. La persona que está obligada a ceder el paso no debe obstaculizar al titular de la vía en su recorrido. Debe moderar su velocidad a tiempo y, si tiene que esperar, detenerse antes del comienzo del cruce. Si es necesario, ceda el derecho de paso. Sobre todo si hay indicios de que un usuario de la carretera no se comporta correctamente. En las carreteras secundarias, el vehículo que viene por la derecha tiene el derecho de paso en los cruces.
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