Normas de conducción

33 Conducción, marcha atrás y giro

El conductor que quiera introducir su vehículo en la circulación, girar o dar marcha atrás no debe obstaculizar a los demás usuarios de la vía, que tienen derecho de paso. Antes de salir de la carretera, el conductor debe asegurarse de que no pone en peligro a nadie.

La marcha atrás sólo está permitida a ritmo de paseo (5 km/h). Se prohíbe dar marcha atrás en pasos a nivel y cruces ciegos. En el caso de vehículos con visibilidad limitada hacia atrás, se debe llamar a un asistente para que dé marcha atrás si no es posible hacerlo con seguridad.

En distancias más largas, sólo se permite dar marcha atrás si no es posible continuar o girar.

Evite girar el vehículo en la calzada. En los puntos ciegos, en la señal "Prohibición de girar" (246) y en caso de tráfico intenso, está prohibido girar.

Si el conductor de un autobús en el tráfico urbano regular anuncia con los indicadores de dirección en una parada señalizada que quiere alejarse, los conductores que se acerquen por detrás deben, si es necesario, reducir su velocidad o detenerse para permitirle alejarse.