Señales reglamentarias

259.3 Zona peatonal. La zona está reservada a los peatones y a los usuarios de dispositivos similares a vehículos. Si, excepcionalmente, se permite el tráfico limitado de vehículos, se podrá circular a una velocidad máxima de marcha (5 km/h). Los peatones y los usuarios de dispositivos similares a vehículos tienen el derecho de paso.

El estacionamiento sólo está permitido en los lugares indicados por las señales o marcas.

259.4 Fin de la zona peatonal.

259.5 Zona peatonal. Esta señal indica las vías en zonas residenciales o comerciales en las que los peatones y los usuarios de dispositivos similares a vehículos pueden utilizar toda la zona de circulación. Los peatones y los usuarios de dispositivos similares a vehículos tienen el derecho de paso. Sin embargo, no deben obstruir los vehículos innecesariamente.

La velocidad máxima es de 20 km/h.

El estacionamiento sólo está permitido en los lugares indicados por las señales o marcas.